«Al dar click, firmamos contratos sin saber que los firmamos»

Por Leire Fernández

Maitane Valdecantos es abogada y socia de Audens, un bufete de abogados especializado en nuevas tecnologías.

¿Somos conscientes de las normas que rigen los entornos digitales?
Me gustaría responder que sí, pero la realidad es que, aunque cada vez nos suenan más aspectos a tener en cuenta, ni la ciudadanía ni las empresas son del todo conscientes del impacto normativo y las obligaciones que adquieren en entornos digitales. Como personas que accedemos a Internet, diariamente firmamos contratos sin saber que los firmamos cuando le damos al click en «he leído y acepto» (por supuesto no hemos leído aunque sí aceptado), y como profesionales o empresas, no acabamos de entender que todo lo técnicamente posible no sea jurídicamente viable o no lo sea de la forma en que queremos.

¿Se toman medidas legales con la misma velocidad que se dan los cambios tecnológicos o nos encontramos con vacíos legales?
Aunque es muy habitual que leamos que cualquier nueva tecnología es alegal, vivimos en un estado de derecho en el que las cosas se pueden o no se pueden hacer. Evidentemente, la tecnología se desarrolla a una gran velocidad y las normas tardan en tramitarse, pero tenemos un amparo jurídico que nos permite conocer, bien por aplicación directa bien por analogía, cómo tenemos que actuar en la mayoría de los casos que se nos plantean. También los juristas tenemos que ser creativos. Al final, aterrizando todos esos términos tan difíciles de pronunciar a los conceptos en los que se basan, sabremos qué aplicar. Por supuesto, en un mundo en constante evolución, las normativas también deben adaptarse al contexto social y por ello asistimos a reformas continuas de nuestro ordenamiento. Por ejemplo, la directiva anterior en materia de derechos de autoría nació cuando plataformas como Facebook o Youtube aún no se habían creado y por ello, se ha transpuesto recientemente la nueva norma comunitaria para el mercado único digital que aborda problemáticas no previstas en la anterior.

¿Qué debe tener en cuenta una empresa en este sentido?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la empresa tiene que cumplir con todas las normas del offline y también las del online. Lo de que Internet es un sistema al margen del sistema hace mucho que ya no puede sostenerse ni siquiera como excusa. Por lo tanto, tendremos que tener en cuenta aspectos normativos como la propiedad intelectual y los derechos sobre las creaciones, la protección de datos personales, los derechos nacidos de la propiedad industrial como las marcas o los diseños industriales, las obligaciones como profesionales que tenemos cuando prestamos servicios de sociedad de la información, la legalidad aplicable a la publicidad que hacemos, etc. Y en este sentido tenemos dos opciones: respetar y cumplir por convicción, o respetar y cumplir para evitar sanciones e indemnizaciones.

Con la pandemia se ha notado la transformación digital de las empresas, ¿han tenido en cuenta el ámbito legal al hacerlo o ha habido que advertirles?
Actualmente, con una Internet más madura y con ciertas tecnologías asentadas en el mercado y la sociedad, es más sencillo abordar cuestiones de transformación digital con los clientes, y también lo es trasladarles las cuestiones jurídicas que impactan directamente en la misma. Es cierto que la crisis sanitaria obligó a las industrias, más o menos digitalizadas, a migrar a una modalidad de trabajo online de manera abrupta e inesperada. Pese a los pasos que se habían dado en transformación digital, seguía y sigue habiendo una brecha de relevancia, que se ha puesto de manifiesto más si cabe con esta situación, por lo que ha habido una digitalización, en muchos casos, de emergencia. No obstante, creo firmemente que la pandemia ha supuesto un revulsivo y que ha permitido detectar las necesidades y el poder de la tecnología para mejorar procesos.   Por lo tanto, siendo las normas recursos que hemos creado para aplicarlas a determinados hechos, si somos capaces de explicar las tecnologías y las bondades de las mismas, debemos ser capaces de trasladar los riesgos jurídicos, la forma de minimizarlos y las medidas para garantizar el respeto de las obligaciones legales y éticas que exige un tráfico económico responsable. Y creo que en ese camino estamos.

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