Luces y sombras de la nueva Ley de Vivienda
Repasamos los principales puntos que recoge esta nueva normativa y cómo afectaría al mercado vasco, donde hay «cierta preocupación»
Por Laura Alonso
El pasado 1 de febrero el Consejo de Ministros aprobó la futura Ley de Vivienda. La primera normativa de esta índole regulará diferentes ámbitos del sector inmobiliario. «A grandes rasgos, las principales novedades se centran, por una parte, en implantar un sistema de control de precios para los alquileres de viviendas en determinadas zonas de las ciudades y, por otra parte, impulsar la oferta casi forzada del alquiler de viviendas mediante el incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas vacías», explica Fernando Noval Villodas, abogado y profesor de Arrendamientos Urbanos y Propiedad Horizontal en el Master de acceso a la abogacía (Universidad de Deusto-Colegio de la Abogacía de Bizkaia).
También se pretende evitar la enajenación de viviendas públicas por parte de algunas Administraciones territoriales a, por ejemplo, fondos de inversión, y alargar el plazo de calificación de la vivienda protegida. Y, un aspecto especialmente importante, se introducen los conceptos de ‘zona de mercado residencial tensionado’ (que tendrá su incidencia en el precio del alquiler, correspondiendo su declaración a las Comunidades Autónomas) y de ‘gran tenedor’ (personas físicas o jurídicas titulares de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados), que deberán adaptar el precio de sus alquileres al índice de referencia de la zona donde se encuentra para aquellas viviendas que estén en esas denominadas ‘zonas tensionadas’, limitando el precio del alquiler al precio del contrato anterior. Además, se establecen mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler a través de mejoras fiscales y limitaciones al precio del arrendamiento, y se impulsa la vivienda protegida en alquiler a precio limitado.
Puntos clave de la nueva ley
Nuevas promociones de vivienda
Deberán contar con una reserva del 30% de viviendas destinadas al parque público, estando la mitad de este porcentaje destinado a alquiler social.
Ventajas fiscales para pequeños propietarios
Para incentivar la bajada del precio del alquiler en sus viviendas se planea una bonificación del 50% a todos los propietarios que alquilen su vivienda, del 70% si se alquila por primera vez a jóvenes de entre 18 y 35 años o si se trata de un nuevo contrato con mejoras o rehabilitación, y del 90% si se produce en en áreas tensionadas.
Más impuestos para las viviendas vacías
El Gobierno permitirá a los Ayuntamientos poder aumentar la tasa de hasta el 150% del IBI de las viviendas vacías desde hace más de dos años y propiedad de personas con más de cuatro viviendas en el mismo municipio.
Los ‘grandes propietarios’
Personas físicas o jurídicas titulares de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados que deberán adaptar el precio de sus alquileres
Definición de zona de mercado tensionado
Dependerá del Estado y de cada comunidad, incluyendo en la revisión al Ayuntamiento del municipio. Se tendrá en cuenta que el precio medio del alquiler en la zona sea más del 30% de los ingresos medios de los habitantes del barrio en cuestión
Imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública
El parque público de vivienda social se considera patrimonio, por lo que queda protegido permanentemente y no podrá ser enajenado.
Regulación de los desahucios
Para su aplicación habrá que ir al detalle de cada caso. «Para valorar sus ventajas o desventajas se debe partir de la visión que tenga cada uno sobre el equilibrio que se debe conseguir entre ese tan repetido derecho a la vivienda por un lado y el derecho a la propiedad y a la libertad de pactos por otro, así como la valoración que cada uno haga sobre los límites al intervencionismo del Estado», advierte el experto. A ello hay que sumarle que la regulación de la vivienda es competencia de la comunidades autónomas por lo que, de alguna manera, una normativa de esta envergadura podría reducir la capacidad de la ley vasca. «Sí incide desde el momento en que el Gobierno central fija por ley las condiciones, aunque luego sean las comunidades las que deban encargarse de su aplicación y desarrollo dentro de sus competencias, pero hay que tener en cuenta que deberán sujetarse a lo que establece la ley estatal», indica Noval.
Por lo tanto, es bastante previsible que de alguna manera los preceptos esta ley estatal entren ‘en colisión’ con la vasca. «De hecho ya se está cuestionando la constitucionalidad de determinados preceptos precisamente por invadir competencias autonómicas, por lo que se prevé que se presenten recursos ante el Tribunal Constitucional y que será éste, con sus sentencias, quien incidirá en el contenido final de la Ley, pues deberá determinar si lo regulado en ella entra dentro del ámbito competencial del Estado o excede del mismo», expone el experto. No en vano, hay que tener en cuenta que en materia de vivienda las comunidades autónomas estarán condicionadas por las limitaciones que se establezcan en la futura ley, en cuanto a organización y gestión en esa materia se refiere.
El mercado vasco
Es por ello que «hay cierta preocupación en el sector porque la interpretación y aplicación de esa futura ley inicialmente pueden retraer el mercado, tanto en la promoción de viviendas nuevas como a la compraventa de segunda mano o a al arrendamiento», pone sobre la mesa Noval. Especialmente hay una creciente preocupación entre los propietarios que son personas físicas y que no son grandes tenedores «porque sienten que se les está empujando a poner en alquiler la vivienda o viviendas que tienen vacías, y oyen muchos comentarios sobre los problemas con los que se van a encontrar en el caso de impagos o incumplimientos por parte de sus posibles arrendatario cuando tengan que acudir a los tribunales». «Hay situaciones muy diversas y las prórrogas a los desahucios o la declaración de vulnerabilidad de los arrendatarios de sus viviendas les va a afectar, siendo la sensación que tienen de desconfianza ante estas normas que les parecen muy proteccionistas para con los arrendatarios y menos respecto a los arrendadores», concluye Noval.
Alquiler y construcción
Una de las medidas más destacadas es la regulación de los precios del alquiler que, sin embargo, dependen de cada comunidad y Ayuntamiento. «Todo dependerá de los pactos entre partidos, ya que en el fondo hay una cuestión política, pues cada partido tiene una visión diferente en la que unos entienden que es necesario que el Estado intervenga en la regulación de los precios del alquiler para que su incremento no suponga estrangular económicamente a los menos pudientes, y otros entienden que el intervencionismo estatal resta libertad y ataca a la propiedad, poniendo límites a la libertad de pactos respecto al precio de la renta o penalizando económicamente la decisión de no poner la vivienda en alquiler. Entramos en la apreciación de cada uno sobre en qué consiste el derecho a la vivienda y si se puede o debe limitar el derecho libre a la propiedad», advierte el experto.
Una nueva normativa que también afectará a la construcción de nuevas viviendas. «Puede enfriar las nuevas promociones al imponer la obligación de reservar un porcentaje importante para vivienda protegida, lo que resta atractivo a la promoción por la reducción de márgenes al tener que apoyar el costo de la compra del suelo y el gasto de la construcción de la promoción básicamente sobre las viviendas libres haciéndolas económicamente menos atractivas por su precio», destaca Noval.